Lo que dice la norma catalana sobre cubrir una piscina (y lo que no dice)
Lo que más se pregunta, primero: en Cataluña no existe ninguna obligación legal de cubrir ni de vallar la piscina privada de una vivienda familiar. Ninguna comunidad autónoma la impone. Lo que hay es un reparto de normas que cambia según la piscina.
El decreto catalán deja fuera la piscina particular
El Decret 95/2000, la norma sanitaria catalana de piscinas, excluye de su ámbito las «piscines d’ús particular» (art. 1.2), y su artículo 2 define como particulares también las de comunidades de vecinos de uso privativo para sus titulares: en Cataluña la piscina de una comunidad de propietarios queda fuera del decreto catalán. Eso no significa que no cumpla nada. La norma estatal, el RD 742/2013, sí alcanza a la de comunidad y la clasifica como tipo 3A; a la unifamiliar la somete solo a su artículo 13, que obliga a comunicar ahogamientos y lesiones medulares.
En una comunidad de propietarios la barrera sigue siendo obligatoria
Aquí está la confusión más habitual. El Código Técnico de la Edificación, en su documento DB-SUA, sección SUA 6, impone una barrera física de 1,20 m y excluye expresamente las piscinas de viviendas unifamiliares. En un chalet no hay exigencia de valla; en una piscina de comunidad la barrera es obligatoria y la cubierta no la sustituye. Y lo repetimos siempre que hay niños alrededor: cerrada, la cubierta soporta el peso de un adulto y actúa como barrera, pero no es una superficie transitable y no sustituye a la vigilancia.
Permisos: lo habitual es una comunicació prèvia
Ninguna norma urbanística catalana nombra las cubiertas de piscina, así que la vía que les corresponde por defecto es la comunicació prèvia del artículo 187 bis.a del TRLUC. Si la finca está en sòl no urbanitzable, el régimen cambia a licencia urbanística por la excepción del artículo 187.2. Es interpretación, no una regla escrita para este producto: lo prudente es preguntarlo en tu ayuntamiento. Una cubierta de lamas no es un cerramiento, pero hay ordenanzas que cuentan una cobertura rígida como edificabilidad.
NF P90-308: fabricada conforme, no «certificada»
Nuestras cubiertas se fabrican conforme a la norma NF P90-308, la referencia del sector para cubiertas de seguridad. Es francesa, de AFNOR, sin reconocimiento en la normativa catalana ni en la española, y no existe ningún papel que «certifique» una cubierta según ella. Todas son motorizadas, a 230 V y 50 Hz: no hay versión sin motor. Eliges lama de PVC o policarbonato, y eje sobre el agua o sumergido.




